martes, agosto 04, 2009

MENTIROSO

mentiroso, sa.

1. adj. Que tiene costumbre de mentir. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de un libro o de un escrito: Que tiene muchos errores o erratas.
3. adj. Engañoso, aparente, fingido, falso. Bienes mentirosos.

sinvergüenza.

1. adj. Pícaro, bribón. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de una persona: Que comete actos ilegales en provecho propio, o que incurre en inmoralidades. U. t. c. s.

falso, sa.
(Del lat. falsus).

1. adj. Engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad.
2. adj. Incierto y contrario a la verdad. Citas falsas. Argumentos falsos. U. t. c. s.
3. adj. Dicho de una persona: Que falsea o miente.


Camps: "Yo me pago mis trajes"

el Foro ABC del 10 de marzo donde, ante la pregunta del director de este periódico, Ángel Expósito, «¿se paga usted sus trajes?» respondió: «Claro que me pago mis trajes».

"Claro, yo me pago mis trajes y cuando vayan pasando los días iremos viendo cómo se resuelve esto"









Parte del auto del TJCV


Éstos hechos, de acuerdo con las distintas resoluciones judiciales dictadas, y en particular la recurrida, se refieren, de modo esencial, a que las personas imputadas, habrían efectuado, al parecer, varios encargos de determinadas prendas de vestir por diferentes cuantías en dos establecimientos abiertos al público de la ciudad de Madrid(Milano y Forever), a los que acudieron por indicación del Sr. Pérez Alonso (administrador de una sociedad, Orange Market, S. L., que concurría a los concursos para la adjudicación de los pabellones de la Comunidad Valenciana en distintas ferias de turismo, obteniendo esa adjudicación), y habrían recibido y aceptado, en territorio de ésta Comunidad, dichas prendas sin pagar su importe.


Ese importe, según lo convenido entre el encargado de dichos establecimientos Sr. Tomás García y el Sr. Álvaro Pérez, se iba anotando en una cuenta abierta en dichos establecimientos a nombre de éste último, siendo saldado posteriormente la deuda, no por los imputados, sino por D. Pablo Crespo, si bien a través de sociedades controladas por el mismo, como Diseño Asimétrico, S. L. o Servimadrid Integral, S.L., lo que se hacía periódicamente, en alguna ocasión con dinero en efectivo pero normalmente tanto mediante el libramiento de cheques como por la realización de transferencias bancarias, de modo que liquidaban de forma global las cantidades pendientes de pago.


Posteriormente los recursos interpuestos vienen a sostener que los hechos no tienen encaje en el delito de cohecho imputado (art. 426, inciso primero del Código Penal), negando que la dádiva entregada, aún admitiendo su existencia a los meros efectos dialécticos y con carácter subsidiario, fuera concedida “en consideración a la función” que desempeñan las autoridades y funcionarios imputados.


a) Recurso del Sr. Camps

Se insiste en que, desde la perspectiva del interés jurídico protegido, no existe la menor afección del mismo, ni su lesión o puesta en peligro por la conducta descrita en la resolución recurrida, por lo que no puede hablarse de la necesaria antijuridicidad material para poder considerar como delictiva una conducta. Niega la concurrencia de la necesaria conexión causal entre la entrega de la dádiva y el carácter público del receptor, que es exigida por la jurisprudencia, siendo necesario probar que “solo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga, le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito”, sin que nada se argumente en relación a supuestos regalos típicos y su relación con el correcto, imparcial y objetivo desarrollo de las funciones públicas del Sr. Camps, máxime si las adjudicaciones de contratos se realizaron con objetividad e imparcialidad, según declararon los miembros de las Mesas intervinientes, no teniendo ninguna eficacia los regalos, si fueran ciertos, dado que la función del recurrente ninguna intervención tenía o pudo tener en todo ello, alegando finalmente, que nada se analiza sobre hipótesis alternativas a la condición de Presidente de la Generalitat Valenciana, dadas las funciones en relación con actos y campañas del Partido Popular.


Finalmente añade que, de ser ciertas las ínfimas dádivas carecen de la necesaria idoneidad objetiva para afectar a la función del recurrente, sin que quepa acudir a valoraciones ético-sociales excluyendo el necesario juicio de proporcionalidad y el establecimiento de la aludida relación causal y excluyendo un auténtico juicio sobre la antijuridicidad de la conducta, adentrándose en el peligroso campo de las valoraciones incompatibles con el principio de legalidad penal.


Desde el punto de vista de la culpabilidad, estima que se desprende la buena fe del recurrente, dadas las llamadas al Sr. Tomás preguntándole por lo que sucedía. Igualmente, en escritos anteriores, a los que se remite, también hacía referencia, conforme a lo reseñado en los antecedentes de hecho de la presente, que la adecuación social del regalo, excluiría la tipicidad.

No hay comentarios: